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5 cosas que hay que saber sobre el seguro de vida

 El seguro de vida es una protección indispensable si tenemos seres queridos que dependan económicamente de nosotros como hijos, cónyuges, padres u otros familiares, pues en caso de que faltemos, podrán disponer de un monto para su sustento. Por esta razón, es una protección que debemos conocer bien.

  1. ¿Cómo funciona?

Los seguros de vida están diseñados para poder reponer los ingresos que aporta el jefe de familia o cualquier persona que tenga dependientes económicos en caso de que esta persona llegara a fallecer.

Su precio varía respecto a la suma asegurada –la cantidad que queremos que reciban nuestros beneficiarios-, la edad del asegurado, si es hombre o mujer, su estado de salud y si fuma. Hay distintos tipos de seguros de vida, pero principalmente se dividen en:

Temporales. Es únicamente para cubrir por el riesgo de fallecimiento, por el tiempo específico por el que se contrató, pero si pasado este plazo el asegurado sobrevive no se le paga nada.

 

Ordinario de vida. Éste seguro dura toda la vida del asegurado. Si fallece se le paga la suma asegurada pero también la recibe si llega a los 99 años, pues esa edad es considerada “muerte técnica” para los aseguradores. La mayoría de este tipo de seguros va acumulando primas y  hay casos en los que al asegurado se le devuelve el 100% de ellas después de cierto tiempo, por ejemplo 20 años de pago.

 

  1. ¿Qué es la suma asegurada?

 

La suma asegurada es la cantidad que recibirán los beneficiarios del asegurado en caso de que éste fallezca. Se establece en el momento en el que se contrata el seguro y es uno de los factores que influyen en el precio del seguro.

  1. ¿Puedo tener como beneficiarios a menores de edad?

Los menores de edad legalmente no pueden cobrar un seguro porque no pueden tener la posesión de la suma asegurada, sólo podría cobrarlo por ellos quién tenga la patria potestad del menor, su tutor o quien se haya determinado en el testamento del asegurado, de acuerdo con la legislación civil. Incluso los contratos de seguros presentan advertencias a este respecto, pues si bien no es ilegal, dificulta la reclamación.

 Por esto es recomendable designar a la persona de nuestra confianza al contratar un seguro para nuestros hijos y que también se prevea quién podría ser el beneficiario en caso de fallecimiento simultáneo de ambos cónyuges.

Muchos agentes recomiendan establecer un fideicomiso para asegurar que la suma asegurada llegará a nuestros hijos, pues es más ágil de tramitar que el testamento y  en él se dan instrucciones de cómo proceder con la indemnización. Las aseguradoras lo tienen como un complemento a la protección cuando se tienen hijos menores de edad.

 

  1. ¿Cuántos años se tienen para reclamar el seguro?

Los beneficiarios cuentan con hasta cinco años para reclamar la suma asegurada de los seguros de vida.

De acuerdo con el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro estos plazos se contarán “desde la fecha del acontecimiento que les dio origen”, es decir desde que se conoció el fallecimiento.

 Sin embargo,  el artículo 82 de esa misma ley menciona que el plazo de cinco años correrá desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización…
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.”

Por lo tanto, el plazo de cinco años corre desde que el beneficiario sepa que existe un seguro de vida a su nombre.

  1. ¿Las aseguradoras avisan a los beneficiarios?

Las aseguradoras no reciben avisos de las defunciones de sus asegurados y por ende tampoco pueden notificar a los beneficiarios que tienen un seguro a su favor. Es por esto que es importante informar a nuestros seres queridos cuando hemos contratado esta protección para ellos y proveerlos de los documentos necesarios para reclamarlo.

Muchas personas no les dicen a sus familias que tienen seguros de vida o incluso ignoran que los contrataron, como puede ser el caso de coberturas que vienen como beneficios de otro producto, como algún crédito o el recibo telefónico.

En México existe una manera de localizarlos: el SIAB-Vida, que es el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida, que es un registro de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en el que las aseguradoras inscriben todas las pólizas de seguro de vida con sus correspondientes asegurados y beneficiarios.

Para solicitar una búsqueda hay que acudir a las oficinas de la Condusef con el acta de defunción del asegurado y documentos que avalen que hay una relación con el finado.

Proteger a nuestra familia adecuadamente está en nuestras manos, sólo es necesario informarnos más de las opciones que tenemos para que aún cuando nosotros no estemos con ellos nada les falte.

 

 

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